jueves, 30 de septiembre de 2010

Reforma del Estado Colombia

OBJETIVO GENERAL

El Programa de Renovación de la Administración Pública, PRAP, busca adecuar la administración pública a los requerimientos de un Estado Comunitario, racionalizando funciones, redimensionando el tamaño de las estructuras administrativas y fortaleciendo su capacidad para cumplir con sus objetivos esenciales.
En conjunto, el programa se propone adecuar la administración pública a las necesidades y a las condiciones del país y contribuir a fortalecer su capacidad para brindar seguridad democrática, sanear las finanzas públicas, promover la equidad y garantizar la estabilidad y el crecimiento sostenible de la economía.

MARCO REFERENCIAL 
El desempeño de la administración pública colombiana ha sido deficiente en cuanto a la provisión de los bienes y servicios públicos fundamentales para los ciudadanos. No obstante, las estructuras administrativas han ido demandando cada vez más recursos, privando de éstos a otros actores sociales que podrían utilizarlos en una forma socialmente más productiva. En estas circunstancias, el Estado debe recuperar su capacidad para cumplir eficaz y eficientemente sus funciones esenciales.
La organización de la administración pública no puede ser independiente de la concepción que se tenga del Estado: en el marco de la Constitución Política, cualquier proceso de reforma de la primera debe reflexionar previamente acerca de la concepción del segundo, estableciendo claramente dónde éste debe estar presente de manera directa y dónde no, y qué tipo de división del trabajo y de complementariedad debe existir entre el sector público, el sector privado y las organizaciones de la comunidad, en función del interés general.
El Programa busca el desarrollo de las características necesarias para que la administración pública colombiana progresivamente logre ser coherente con la consolidación del Estado Comunitario. Dada la naturaleza de las acciones requeridas, el proceso es de mediano y largo plazo. Más allá de los cambios en la estructura de la administración y de los procesos inherentes a su operación, el Programa implica un cambio profundo en la cultura de la administración pública del país.
Desde la expedición de la Directiva Presidencial No. 10 de agosto de 2002, se ha venido avanzando, en la conceptualización y ejecución del PRAP. Dicho Programa por disposición del señor Presidente de la República es coordinado desde el Departamento Nacional de Planeación (DNP), de manera conjunta con la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), y los demás ministerios y departamentos administrativos.
En este sentido, se ha definido la necesidad de “repensar” la administración pública, al menos en dos dimensiones:
Una dimensión “vertical”, la cual involucra la organización de los 
  • sectores, compuestos por las entidades cabezas de sector y la red institucional respectiva, y;
  • Una dimensión “transversal”, en la que se hace referencia a los procesos estructurales necesarios para el correcto funcionamiento de la administración pública, comunes a todos los sectores.

viernes, 24 de septiembre de 2010

¿Cómo medir la eficiencia del estado?

Los organismos de control que se califican en Colombia no solo van relacionados con el poder público, que son los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, sino que en el convencimiento de que se han venido desarrollando otros órganos que son igualmente indispensables para la subsistencia del concepto de estado de derecho, se ha consagrado en el artículo 113 de la Carta Política la existencia de éstos, otorgándoles la categoría de "autónomos e independientes" y dotándolos de "funciones separadas" aun cuando se establezca una "colaboración armónica para la realización de sus fines".
Así, el artículo 117 de la norma superior se establece claramente que "El ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control".
En febrero de 1819, Bolívar concibió una función fiscalizadora sobre todos los actos de los gobernantes y de los gobernados, para el cual propuso la creación de un poder moral viviente, en un cuerpo compuesto de un presidente y cuarenta miembros, que bajo la denominación de Areópago, ejercería una autoridad plena e independiente sobre las costumbres públicas y sobre la primera educación.
A su vez, el Areópago se dividía en dos cámaras: la de Moral y la Educación. A la Cámara de Moral le correspondía: dirigir la opinión moral de toda la República; castigar los vicios con el oprobio y la infamia y premiar las virtudes públicas con los honores y la gloria. Su autoridad sería independiente y absoluta.
Sin embargo, la cámara desarrolló su legalidad, diversificó sus instrumentos, pretendió asegurar su autonomía relativa, pero no pudo innovar con la audacia y la visión de largo plazo que la crisis del país exigía.

Por su parte, Proteger los derechos humanos y asegurar su afectividael Procurador General de la Nación tiene como funciones:

Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
d, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
Defender los intereses de la sociedad.
Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

Fuente:
Manrique Reyes Alfredo, La Constitución de la nueva Colombia; Edit CEREC; Bogotá, 1991.
Universidad de Antiquia

jueves, 23 de septiembre de 2010

Colombia es un Estado Social de Derecho

Colombia es un Estado Social de Derecho

El artículo 1 establece el tipo de Estado que es Colombia. De manera textual el artículo reza:

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

A continuación el ejercicio consistirá en establecer las significaciones de los conceptos allí referidos. En efecto ¿Qué significa que Colombia sea un Estado social de derecho?. La expresión significa que los constituyentes en representación del pueblo decidieron una forma específica de estado con exclusión de otras. ¿Pero qué lo caracteriza?. Bien, se trata de un tema supremamente rico y lleno de implicaciones, que aunque darían para escribir textos enteros, se presentará de manera sintética intentando reunir todos los elementos importantes de la discusión a su alrededor.

En la filosofía política se conoce una vieja discusión que se refiere a la concepción del ser humano frente al estado y el tipo de relación existente entre ellos, tipo de relación (o de relaciones mejor) que los acercan o los alejan. Las implicaciones son muchas: en lo social, lo económico, lo moral, etc. Al efecto conocemos la dupla entre liberalismo y socialismo. Al primero lo situamos a la derecha y al segundo a la izquierda, se dice desde el Abate de Sieyés. De corte netamente individualista el uno, de corte netamente colectivista el otro. Al uno le interesa el sujeto libre del Estado, al segundo, el Estado, mientras deba existir le ha comprometido en su desarrollo. Cada tipo de estado de estos tiene como se insinuó antes sus núcleos de concepciones en los órdenes moral, político, social y económico. Para mediar entre estos dos extremos se creo una tercería que es precisamente el Estado Socialdemócrata, situado en el centro. No obstante pueden imaginarse cantidades de gradaciones según la decisión de los pueblos se incline hacia la derecha o hacia la izquierda, hacia una definición liberal o hacia una definición de corte socialista. En el centro, o en el intermedio (más amplio) entre estos extremos se establecen una cantidad de formas concretas de Estado. La calidad de la intervención del Estado y el tamaño del mismo se debilita o se fortalece. Al liberalismo le interesa el sujeto fundamentalmente como individuo económico y en su consolidación la representación del mercado es fundamental. Para el socialismo, no concebir las relaciones con un matiz meramente individualista, le proporciona la posibilidad de caracterizarse como solidarista, como colectivista y por ello poder pensar las relaciones entre los individuos comprometiendo su desarrollo de manera equilibrada. Al respecto también el tipo de derechos que cada posición enarbola, se presenta antagónico: los individuales del hombre, con una predominancia muy fuerte del derecho de propiedad privada y una visión de desigualdad entre los seres humanos, a su turno que la izquierda cree y defiende los derechos para todos, sociales, económicos, culturales, de orden colectivo y pensando en la propiedad colectiva, fundamentalmente en cabeza del Estado y con una concepción igualitarista de los seres humanos. La derecha, el liberalismo (el conservadurismo incluido) no tiene idea de actuación estatal más que para pocas cosas y cree que la sociedad está guiada por el mercado, la mano invisible; mientras la izquierda, el socialismo, establece la idea de la planeación, aparejada a la intervención del Estado en todos espacios de la vida social.

Se había mencionado, que el Estado social estaba en medio, que estaba representado por las ideas socialdemócratas que son las que le corresponden. En realidad existe en la explicación un salto que merecería una explicación importante. Se ha dicho socialdemocracia: es nuevo lo de democracia, no se ha dicho social-liberalismo, ni se ha dicho social individualismo, ni liberalismo social, ni liberalismo socialista. Estas denominaciones bien podrían caracterizar diversas gradaciones de lo intermedio, de la combinación entre esos extremos de que se viene hablando. Quizás al surgimiento de la democracia habrá referencias al hablar de la idea de la soberanía popular; en tanto permítase dejar el tema planteado.

Uno de esos posibles medios, estados intermedios es el estado social de derecho, que es un estado de tipo democrático, caracterizado por el reconocimiento de derechos de índole tanto individualista como de derechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles, fundamentalmente en el orden económico, que no puede serle validamente velado, con una idea de igualitarismo con intervenciones necesarias y no siempre obligatorias.

Además, debe caracterizarse este tipo de estado desde otro punto de vista. Cuando se dice estado de derecho, se puede estar hablando de muchos tipos de estados. Decir Estado de derecho, es introducir una categoría en la que ha sido introducida otra característica importante del estado moderno. Se habla de la introducción de la problemática de lo que se ha denominado como el gobierno de las leyes, en contraposición al gobierno de los hombres. Es decir no gobiernan los individuos, no gobiernan los seres humanos, lo hacen de acuerdo con lo establecido en las normas. El estado de derecho se sujeta a la propia normatividad que emite, en tanto las autoridades, los gobernantes lo hacen supeditados a esas mismas normas. El Estado se sujeta al Derecho. Es una concepción eminentemente liberal que permea la concepción sobre otro tipo de estados que puedan concebirse, fundamentalmente situados en ese intermeso entre los extremos. Podría pensarse en una monarquía sujeta y respetuosa de las normas que se han establecido, no pensando aún en la idea del pacto. Podría pensarse en un socialismo en que las autoridades colectivistas sujetan todas sus decisiones al derecho que se ha establecido. Es que el liberalismo y el socialismo clásicos aunque representan dos extremos también comparten o pueden compartir una serie de ideas: por ejemplo, los dos son permeados por la idea de la democracia, los dos han creído en la idea del progreso humano, entre otras. No es el espacio para hacer una completa explicación al respecto y establecer todos los detalles filosóficos e históricos de estos extremos. Bien, a esa concepción intermedia, que es más o menos, equilibrada le asiste una concepción de sometimiento al derecho.

Se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa sólo por el individuo, sino también por la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos campos de la vida social se dirigen desde allí. Habrá un eco de esta caracterización cuando el final del artículo que se analiza diga que prevalece el interés general sobre el particular. El estado social hoy es por antonomasia democrático y pluralista, pero podría pensarse lo social de una manera diferente. Tal cuestión ocurrió con motivo de la expedición de la Constitución de 1886, o con la expedición de la Constitución de Rojas Pinilla en 1957, donde la idea de la Nación, de la soberanía en la Nación, prevaleció sobre una concepción de la soberanía popular. Ello naturalmente trajo y trae sus consecuencias. Por ello pudo ser tenida la iglesia católica como el centro de la nacionalidad, con los partidos políticos tradicionales, como ordenadores del destino (mal destino, mas bien desatino) de nuestra república. Allí se uniformó la sociedad, se la homogeneizó. La discusión se filtra a un tipo de antropología filosófica, donde se pregunta y responde por la concepción que se tiene acerca del ser humano (de los hombres y mujeres, de los sujetos individuales) y de la sociedad misma, es decir de la reunión de aquellos. El tipo de estado que pensó nuestro constituyente era el estado benefactor, que es social y democrático, pero que venía cayendo en desgracia ante el empuje del neoliberalismo en el mundo. Hoy, conforme se establece en muchos lugares de la Carta de 1991 se tiene una concepción pluralista, democrática que hace parte de la caracterización del Estado Social de derecho, que la entiende allí mismo expresada. Se dijo, esta caracterización habrá de informar toda la preceptiva constitucional.

bibliografia:http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/estado_social_derecho.html

Función social del Estado en Colombia

Desde hace ya 20 años, al ponerse en marcha más en forma la reforma en política social que se ejecutó en toda América Latina la normativa constitucional ha sido desarrollada por más de 300 decretos reglamentarios y acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (Ley 60 de 1993), caracterizados por un corte marcadamente mercantilistas y privatistas que enfocó sólo los aspectos económicos de la seguridad social, esto se refleja en la inversión de solo el 7% que destina el Gobierno Colombiano a Seguridad Social hoy en día.
Asegurando de éste modo la el Estado de Bienestar mediante una sinergia entre el estado y el sector privado, además se contó en éste periodo de la historia del país con la cooperación internacional para subsanar las carencias que había la crisis de la década anterior, así, hacemos referencia al modelo de las tres brechas donde el sector privado, el externo y el público cooperan trabajan conjuntamente obteniendo resultados cada quien a su favor; de éste modo podemos concluir que al día de hoy, el Estado de Colombia juega solo un papel regulatorio y no del todo intervencionista, todo derivado de una corriente globalizada que azotó a todo el mundo y revolucionó las políticas de toda América Latina desde los 80´s. (Gerardo Arenas Monsalve).

Función social del estado

Se pueden plantear dos posturas básicamente en éste sentido, la neoliberal que se desencadena de la teoría de Adam Smith y la de la intervención inherente del estado de Keynes.
El pensamiento económico Clásico propiciaba la “no intervención” estatal en las actividades económicas, apoyados en dos principios rectores de sus teorías, que la economía por sí sola tiende al equilibrio y que éste equilibrio surge naturalmente, producto del normal funcionamiento del mercado, sin que sea necesaria intervención alguna por parte del gobierno, ya que la misma resultaría perjudicial al retardar o alejar los efectos deseados.
Así, atribuyen al Estado únicamente las funciones de: Defensa, Seguridad, Justicia, Educación y Salud.
A su vez, la escuela neoclásica admite la existencia de problemas en la economía, cuya solución podría ser acelerada mediante la intervención del Estado, éstos problemas del mercado podrían ser principalmente las fallas del mercado, la existencia de bienes públicos y la de externalidades.

Como consecuencia de la crisis económica, John M. Keynes elabora una nueva teoría que, sin contradecir en su totalidad a la visión neoclásica ya que acepta la existencia de equilibrio en la economía en el largo plazo, sin que sea necesaria la intervención estatal, propone la participación del Estado en cuestiones que, en el corto plazo, provoquen perjuicios no deseables que el gobierno podría solucionar rápida y eficazmente mediante:
  • El libre juego del mercado, la distribución del ingreso puede resultar inequitativa e injusta;
  • No existe en el corto plazo pleno empleo, debiéndose generar un alto o aceptable nivel de empleo de recursos productivos y tasa de crecimiento.

También surge un pensamiento contrapuesto: las economías centralmente planificadas, donde el Estado es el propietario y administrador de la totalidad de los medios de producción a fin de lograr una distribución del ingreso justa y equitativa. Para éstas teorías la “intervención estatal” es regla y no excepción.

lunes, 13 de septiembre de 2010

El Derecho Económico y el Judnaturalismo como norma jurídica

El iusnaturalismo sostiene que el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva. Una definición clásica de iusnaturalismo es la siguiente: el derecho natural es aquel que la naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de serlo. En el caso de las tradiciones religiosas, los derechos naturales son una de las características con las que Dios dota a los seres humanos.
Fuente: Amnistía Internacional.
La relación que guarda el iusnaturalismo con el derecho económico está dirigida básicamente al derecho público, y juntas propician el desarrollo económico y social de un país permitiendo a los ciudadanos guardar sus derechos básicos por el solo hecho de ser humano.
Gaby. A.

Actividades(Ana)

Actividades

+ como primer punto la existencia de un derecho que no solo se encarga de regir las relaciones humanas en una sociedad, delimitando las conductas, creando un entorno armonioso y de justicia; sino tambien la presencia de una rama que regula, organiza y controla  las actividades y relaciones economicas de un estado; surguiendo de la necesidad de tolerancia y respeto entre naciones debido a diversos conflictos ocasionados a traves de la historia, transformandose de acuerdo a las necesidades del hombre; pero a la ves la existencia de variadas corrientes del pensamiento, como la que aporta que el derecho surge de los principios provenientes de dios y de la naturaleza de las cosas (iusnaturalismo).









viernes, 10 de septiembre de 2010

Reporte Gabriela Aceves y Conclusión de equipo

Aristóteles afirma en su libro “la república” afirma que la mejor de las formas de gobierno es la Democracia, y definitivamente, nosotros como equipo estamos de a cuerdo, ya que con el tiempo se ha demostrado con la práctica que la participación del pueblo es indispensable para servir al mismo pueblo.
El poder del estado surge ante la necesidad de tener una organización y liberarse de la anarquía, por esto, podemos entender que cada país, debería de tener el gobierno que se adapte a sus necesidades, aunque en muchos casos, son solo resultado de eventos un tanto oportunistas, sin embargo, como opinión personal, concuerdo con Joseph De Maistre “Cada nación tiene el Gobierno que se merece”, ¿Esto es así?
Dejo la pregunta abierta para que si a alguien le interesa me aporte un punto de vista distinto.

Cuadro comparativo países (Formas de Gobierno)

PAÍSES GOBIERNO

ARGENTINA Democracia Representativa Federal
CHILE República Presidencial
COLOMBIA República Unitaria
MEXICO Republica Democrático Federal
CUBA Democracia Popular (Dictatorial)
URUGUAY Democrático
FRANCIA Democracia Directa
BOLIVIA Estado Plurinacional
ECUADOR República Democrática
PARAGUAY Estado Democrático
CANADA Monárquico Constitucionalista

Como observamos en el cuadro anterior, las formas de gobierno de los países en cuestión son, en la mayoría de los casos similares, basándose en una forma de gobierno democrática indirecta, donde cada uno de los ciudadanos de el país en cuestión toman las decisiones correspondientes por medio de sus representantes electos, también una característica es que se encuentran divididos por tres poderes (el caso de las repúblicas) y estados (federal).
En el caso de Canadá por ejemplo, se cuenta con una monarquía establecida y un parlamento que coopera con las decisiones públicas.
El otro caso excepcional, es Cuba, el cual, oficialmente aparece con una forma de gobierno de Democracia popular, pero se cataloga como una dictadura debido a su historia política y contexto político social.
Bolivia por su parte, se cataloga como un estado plurinacional, lo que significa que reconoce, acepta y respeta las diferentes culturas que existen dentro de su país, no así en el caso de México, que cuenta también con diferentes culturas y etnias, no así, las reconoce como una característica especial para gobernar.

jueves, 9 de septiembre de 2010

Colombia

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Nombre, forma de Estado y forma de Gobierno. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://pdba.georgetown.edu/Comp/Estado/nombre.html. 10 de septiembre 192010.

Derecho Social y Derecho Privado

El Derecho Social surge a partir de los cambios en las formas de vida. Su principal y gran misión es la de ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales con el claro objetivo de proteger a las personas ante las diferentes contingencias que pueden ir surgiendo en el día a día.

El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.

Obtenido de: http://definicion.de/derecho-social/

El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Esta rama del Derecho se contrapone al Derecho Público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. También se rigen por Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

Las ramas del derecho privado son: derecho civil, derecho mercantil, derecho privado internacional y derecho del trabajo.

Obtenido de http://www.derecho.com/c/Derecho_privado

Decir que estamos a favor del derecho social seria incongruente con el sistema, una sociedad tan compleja requiere medidas y leyes específicas, cada una de las partes del derecho económico tiene sus objetivos correspondientes y necesarios para propiciar la armonía del mismo, si bien es importante comentar que creemos que se debe otorgar mayor énfasis en el derecho social pues es él, el que regula la equidad y elimina la desigualdad entre las clases sociales.

Definición de Derecho Económico

R. Goldschmitc de manera breve la define como el derecho de la Economía Organizada.
E. R. Huber es el conjunto de estructuras y medidas jurídicas con las cuales, utilizando facultades administrativas, la administración pública influye en el comportamiento de la economía privada.
Fabio Donder Comparto la define como el conjunto de normas que regulan la acción del estado sobre las estructuras del sistema económico y las relaciones entre los agentes económicos.

Factores que propiciaron el surgimiento del derecho económico

El Derecho Económico, surgió en las épocas de entreguerras, en las que la humanidad se vio forzada a reexaminar sus problemas esenciales, mirarlos con objetividad y afán de reorientar el futuro, para evitar la repetición de las dolorosas coyunturas que había tenido que afrontar en las dos primeras guerras mundiales.
En su génesis, fue configurando diversas vertientes, corrientes y, escuelas del Derecho Económico.

Como lo ha señalado José Vicente Troya, el Derecho Económico es relativamente reciente.
Lo jurídico y lo económico han estado, en definitiva, entrelazados desde tiempos inmemoriales.

No obstante todo ello, el aparecimiento de una disciplina configurada bajo la denominación de Derecho Económico se ha suscitado en la realidad a partir de la Primera Guerra Mundial.
Surgió ante la necesidad de una disciplina jurídica que rigiera la economía pública, para cuyo objeto el derecho civil no resultaba suficiente ni apropiado.

Autor: Marco Antonio Guzmán
Fuente: Biblioteca Digital Andina

Definición de Derecho Económico:

El autor Hugo Rangel Couto lo considera como un instrumento para el logro de la eficacia económica y la justicia social, y estima que la primera sin el Derecho es delincuencia, y que el Derecho sin eficacia es impotencia y juntos son justicia y eficacia.
Fuente: Biblioteca Digital Andina

Plan de la Materia

MATERIA: Seminario de Derecho Económico
UBICACIÓN: 9TO. SEMESTRE

Antecedentes: Paralela:
Historia Económica Universal Formulación y evaluación de proyectos.
Seminario de desarrollo económico.
Seminario de titulación.
Desarrollo sustentable.


PLAN CLAVE CRÉDITOS
6
HORAS SEMANAS SEMESTRE
Teóricas: 4
Prácticas: 1
Total: 5

Elaborado por:
Fecha Elaboración: 2000
Fecha de última actualización: 2010

ACADEMIA: Economía
INSTRUCTOR: Ramón García Contreras
ÁREA DE FORMACIÓN: Economía/ciencias sociales
DIRIGIDO A: Alumnos de noveno semestre


HORARIO DE CLASES

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
7:00 7:50 7:00 a 8:40 7:00 a 8:40



III. PRESENTACIÓN

En una época donde los cambios en el régimen de producción son la constante que impregna las relaciones económicas de la estructura mundial, nacional y local, la visión y las herramientas teóricas y prácticas de la economía son insuficientes para comprender el funcionamiento del modo de producción imperante en el orbe. En tal sentido, el seminario busca que se comprendan las leyes que rigen el modo de producción imperante, desde otra perspectiva, la del derecho económico.
Con ello, se fortalece la perspectiva teórica y de investigación del plan de estudios, y el alumno adquiere una visión crítica de la realidad.


III. PROPOSITO CLAVE

Propiciar que el alumno esté en condiciones de comprender la vinculación fundamental existente entre Economía, Estado, Derecho y Relaciones Sociales, para que adquiera una visión amplia de los fenómenos económicos, dada la constante interrelación en que se encuentran dichas disciplinas (aún considerando a la última como disciplina) que utilizaremos como instrumentos de análisis económico, independientemente de las épocas o etapas históricas en las que se den estos fenómenos.

IV. UNIDAD DE COMPETENCIA

COMPETENCIAS COGNITIVAS Y METACOGNITIVAS
Unidad de Competencia: reafirma acciones de relación ínter textual, establece comparaciones, presenta relaciones de causa y efecto y establece familias de problemas y las reduce a su mínima expresión.
Subcompetencias: Trabaja en equipo, uso de tecnologías de comunicación como el Internet, redacta, sintetiza. Argumenta y debate
Uso de plataformas de trabajo colaborativo.
Genera interpretaciones críticas y objetivas sobre la realidad económica.

COMPETENCIAS PRÁCTICAS, DE ORDEN ÉTICO Y CIUDADANO
Unidad de Competencia: Desarrolla una visión crítica de la relación entre el Estado, las instituciones jurídicas e ideológicas que lo sustentan y el nivel de vida de las personas y de la sociedad en general para proponer alternativas de mejora.
Subcompetencias: Desarrolla interés por los temas públicos y sobre el derecho y la obligación de participar en la solución de los problemas de su entorno.

V. UNIDADES DE APRENDIZAJE CON LINEAMIENTOS DIDÁCTICOS

UNIDAD 1. Importancia del Derecho Económico (12 horas)

PROPÓSITO POR UNIDAD CONTENIDO

Comprender la relevancia del derecho económico para el desarrollo de los Estados Naciones en el moderno sistema mundo. 1.1 Introducción al estudio del Derecho Económico
1.2 Antecedentes del estudio del derecho económico
1.3 Sobre el porqué del derecho económico, sus conceptos fundamentales y su definición.
1.4 El derecho económico y el jusnaturalismo de la norma económica: sentido social versus sentido privado.
1.5 ¿Readecuación o transformación del derecho económico?
1.6 Utilidad objetiva del derecho económico.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

Realice una exploración por los principales recursos de trabajo en línea, valore sus ventajas y desventajas y elija uno, crea una cuenta e invita a tus compañeros a que sean tus seguidores y a la vez síguelos a ellos, esto te permite estar informado de que están haciendo.
Abra una cuenta en www.diigo.com, que es un sitio que te permite organizar tus sitios favoritos.

Realiza una exploración e identifica al menos 10 paginas de Internet que contengan información sobre derecho económico y compártelas con tus compañeros vía www.diigo.com
Realiza una búsqueda en Internet y discute el concepto de al menos dos autores y comparte tu reflexión con tus compañeros.

Elabora un mapa mental sobre el derecho económico y publícalo en el sitio que has elegido.

Entra al sitio garconra.blogspot.com y participa en el debate sobre El derecho económico y el jusnaturalismo de la norma económica: sentido social versus sentido privado.

En tu sitio inicia un debate sobre si el derecho económico se readecua o se transforma, después ve y debate a dos de tus compañeros en su debate.

Web quest, elabora mapas conceptuales, genera ideas las argumenta y las defiende ante sus compañeros.

En equipo prepara un dibujo donde puedas ilustrar sobre la utilidad objetiva del derecho económico.

En tu portafolio electrónico escribe una reflexión sobre los procesos de aprendizaje de este tema y del uso de la tecnología.


COMPETENCIAS ESPECIFICAS Y PRÁCTICAS

Unidad de Competencias: Comprende el surgimiento y desarrollo del derecho económico como un complemento del desarrollo. Subcompetencias: Trabaja en equipo, uso de tecnologías de comunicación como el Internet, redacta, sintetiza. Argumenta y debate.

UNIDAD 2. El Estado (10 horas) (del 17 de Agosto al 7 de Sept)
PROPOSITO POR UNIDAD
Genera una visión global del Estado como unidad organizadora del sistema capitalista y su relación con el desarrollo económico.

CONTENIDO
2.1 Supuestos históricos del Estado.
2.2 Consideraciones naturales y culturales de la unidad estatal.
2.3 División económica de clases como condición de la unidad estatal.
2.4 Función social del Estado
2.5 El Estado como unidad organizada de decisión y acción.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

En equipos identifican las posturas históricas que se generaron entorno al Estado, las discute con sus compañeros y elabora un cuadro comparativo.
Discute en clase las consideraciones naturales y culturales entorno al estado.
Analiza la estructura social de un país (uno por equipo, procurando diversidad) y lo relaciona con su régimen estatal, lo comparte con el grupo y obtiene conclusiones generales.
Adopta una postura ideológica respecto a la función del Estado y participa en un debate.
Investiga los criterios para determinar cuando hay un “Estado fallido”, Identifica que países en mundo son catalogados como tales, expone las razones y discute los comentarios de algunos analistas y políticos que argumentan que México es un Estado fallido.

COMPETENCIAS ESPECIFICAS Y PRÁCTICAS
Unidad de Competencias: Analiza la eficiencia del Estado para generar bienestar. Subcompetencias: Trabaja en equipo, uso de tecnologías de comunicación como el Internet, redacta, argumenta, debate y produce conocimiento y lo publica en la web.

UNIDAD 3. Estado y Sociedad (18 HORAS)
Relaciona la ideología, las estructuras del estado y los mecanismos legales para determinar los tipos de modelos económicos en cada país.

CONTENIDO
3.1 Derecho, Gobierno y Economía
3.2 Formas de Estado
3.2.1 Formas de Gobierno
3.3 La Constitución Escrita
3.4 Constitución Económica (CE)
3.4.1 Surgimiento del Concepto
3.4.2 C.E. y Escuela Neoliberal
3.4.3 C.E. y Ley Fundamental
3.4.4 C.E. y Libertad Política
3.4.5 C.E. y Desarrollo Social

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

Discute las relaciones entre Estado, Gobierno y Economía.
Elaboran entre todos los alumnos, en una plataforma de trabajo en línea, una tipología de los países del mundo en función de sus regimenes de gobierno.
Analiza la constitución de un país e identifica de manera general de que tipo es, y discute los conceptos que tiene sobre los derechos sociales, económicos y políticos, después los contrasta con los indicadores correspondientes y analiza la brecha entre el debe ser y el ser.

COMPETENCIAS ESPECIFICAS Y PRÁCTICAS
Unidad de Competencias: realiza análisis sobre el tipo de desarrollo que han elegido los pueblos y el grado en que han alcanzado sus aspiraciones. Subcompetencias: realiza trabajos en colaboración haciendo uso de las plataformas gratuitas, documentación, argumentación escrita y oral.

UNIDAD 4. El Derecho Económico en México (12 HORAS)
PROPOSITO POR UNIDAD
Conocer y caracterizar el proceso de desarrollo en México

CONTENIDO
4.1 Antecedentes del Estudio del Derecho Económico en México
4.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4.2.1 Antecedentes históricos de la constitución de 1917
4.2.2 Artículos Económicos fundamentales
4.2.3 Análisis Económico del Derecho Constitucional
4.3 La Transformación del Estado y la Constitución en México
4.4 Estado-Mercado y nuevas realidades del derecho económico

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
Analiza, por artículo, los cambios en la visión de desarrollo que las que las distintas generaciones de mexicanos se han propuesto y las contrasta con las políticas de gobiernos y los resultados en los niveles de vida alcanzados en cada momento.

COMPETENCIAS ESPECIFICAS Y PRÁCTICAS
Unidad de Competencias: Vincula el desarrollo económico de México con el perfil de sus leyes constitucionales y las políticas de gobierno. Subcompetencias: Trabajo colectivo,


UNIDA 5 Transformación del Estado y la Economía (18)
PROPOSITO POR UNIDAD
Entender al Estado como un ente viviente en constante evolución para ver las tendencias de éste en la globalización.

CONTENIDO
5.1 Dicotomía Público-Privado
5.2 Fin y Transformación del Estado
5.2.1 Porqué y Cómo Transformar al Estado
5.2. 2 Transformación del Estado y Modo de Producción Imperante.
5.2.3 Trabas irreductibles a la Transformación del Estado
5.3 La Economía Internacional en la Globalización
5.4 Globalización Económica Internacional: Internacionalización versus Mundialización.
5.5 Dialéctica de la Integración.
5.6 Los Organismos Económicos Internacionales: BM, FMI, OCDE y GATT-OMC
5.7 La Economía y sus instituciones: Más allá del consenso de Washington.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
Participa en un debate sobre la dicotomía entre la eficiencia de lo público y lo privado.
Discute los intentos de transformación del Estado, analizando en concreto la reforma del Estado por países.
Analiza los principales conceptos entorno a la globalización, mundialización, internacionalización, transnacionalización, glocalización y el papel que han jugado los actores del nuevo orden internacional.
Desarrolla mapas del mundo para presentar los grados de globalidad de los países.

COMPETENCIAS ESPECIFICAS Y PRÁCTICAS
Unidad de Competencias: explica las transformaciones del Estado producto de la globalización.
Subcompetencias: : realiza trabajos en colaboración haciendo uso de las plataformas gratuitas, documentación, argumentación escrita y ora.

METODOLOGIA DE LA ENSEÑANZA
La metodología de aprendizaje es trabajo en equipo y desarrollo de seminarios.

EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE
Los alumnos eligen por equipo un país en el cual explorar los conceptos y categorías del plan de tal forma que a los largo del semestre se construya una explicación de como el derecho económico ha influido en el desarrollo del Estado elegido.
Este trabajo, así como el portafolio de evidencias se estará publicando en el medio que a valoración del equipo considere la mejor alternativa, ya sea un blog, un wikispace, hi5, slidesare, etc.
RECURSOS

VI. CRITERIOS DE EVALUACIÓN CONTÍNUA.
Los productos que se presenten en clase y por consiguiente en el portafolio electrónico deben reflejar el conocimiento de los alumnos, por lo que deben contener dos de los siguientes estilos:
1.- Idea central, idea secundaria y sustento. O
2.- Descripción, clasificación y explicación.
Y los requisitos son:
o Adecuada colocación del trabajo en un marco teórico determinado.
o Precisión.
o Ideas Completas.
o Desarrollo Imaginativo.
o Organización Lógica.
o Claridad en la expresión.
o Gramática y ortografía.
o Conclusiones.
o Citas apropiadas.
o Bibliografía


Criterio de calificación de cada una de las evaluaciones parciales.

Aspecto a evaluar Porcentaje
Portafolio electrónico 30
Productos integrador. 40
Participación en clase. 10
Examen. 20

VII. BIBLIOGRAFÍA

Bibliografía básica
 Schujman, Mario Saul. (2006) Derecho Económico y Social. Globalización, constitucionalismo subsatancial y derechos humanos o lex mercatoria y análisis económico del derecho. UNR Editora, Colección académica. Argentina.
 Enriquez David (2006) El derecho internacional económico. Apuntes para una crítica contemporánea. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol VI 2006 pp251-299
 Witker, Jorge (1996) CURSO DE DERECHO ECONÓMICO, instituto de investigaciones jurídicas, UNAM. www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=423
 Jorge Witker. Panorama del Derecho Mexicano. McGraw-Hill, México, 2007.
 Héctor Cuadra. Reflexiones sobre Derecho Económico. Estudios de Derecho Económico, I, II, UNAM, 1977.
 Herman Heller. Teoría del Estado, FCE. 1995
 Norberto Bobbio. Estado, Gobierno y Sociedad, FCE. 1992
 Horst Ehmke. Economía y Constitución. UAM, 1981.
 Louis Althusser. La Filosofía Como Arma de la Revolución. Pasado y Presente, No. 4, México, 1982.

Bibliografía complementaria
 Francisco Orrego Vicuña. Derecho Internacional Económico. FEC, México, 1974
 Prosper Weil. El Derecho Económico Internacional: ¿mito o realidad? Estudios de Derecho Económico I. UNAM. México, 1977.
 Michel Crozier. Estado Moderno, Estado Modesto (Estrategia para el Cambio). FEC, México, 1992.
 ------------------. Cómo Reformar al Estado. FCE, México, 1995.
 Daniel Montero Zendejas. La Desaparición del Estado. Porrúa, México, 1999.
 Douglass North. Instituciones, Cambio Institucional y Desempeño Económico. FCE, México. 1993.
 Banco Mundial. La Hora de la Reforma Institucional. Washington, D.C., 1998.
_ Samuel Lichtensztejn y Mónica Baer. El Banco Mundial (Políticas Globales en el Capitalismo) CIDE, Ensayos, México, 1982.



Links de Internet
cdei.itam.mx/
www.bibliojuridica.org/
www.iij.derecho.ucr.ac.cr/
www.juridicas.unam.mx/
www.giido.com
www.jimdo.com
garconra.blogspot.com
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miércoles, 1 de septiembre de 2010

DERECHO ECONÓMICO

Bienvenidos a nuestro blog de la materia, esperamos sus comentarios y una interesante retroalimentación