martes, 19 de octubre de 2010

El neoliberalismo y la Constitucion

Ensayo sobre las Constituciones
El Neoliberalismo y la Constitución económica
EL neoliberalismo a  pesar de fomentar la desigualdad socioeconómica tradicional al oponerse a la intervención redistributiva del estado provocando así una mayor concentración de la riqueza y del poder en unos cuantas personas, se encuentra de forma explícita en las constituciones de los países en más de un articulo.
Para poder identificar los  aspectos del neoliberalismo es necesario conocer algunas de sus características, es por ello que podemos mencionar entre otras: “La defensa de un mercado competitivo, la aceptación del estado en la economía  como árbitro o promovedor de la libre competencia restringiéndolo a un extremo de despojarlo de la capacidad de garantizar los bienes mínimos que todo ciudadano merece, la defensa del libre comercio  y la oposición  a la regulación de los precios del estado” (CABRERA. Zuleyka.2003), como las más representativas.
Trasladando estos aspectos a diversas constituciones podemos observar como en la Constitución Política de Colombia en algunos artículos se ve reflejadas algunas de estas características sin embargo siempre de manera parcial; por ejemplo en el articulo 333 menciona que “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común”, es decir, la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación; es así como podemos observar que aunque exista cierta libertad la finalidad siempre es que la sociedad cubra sus necesidades básicas por encima del poder económico y la concentración de la riqueza, pues el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.
En Perú se dio un cambio de paradigma económico durante la década de los 90 al pasar de políticas nacionalistas a políticas de corte neoliberal debido a la crisis que se presentó en el periodo 1985 – 1990. Por ejemplo se puede observar como en el artículo 61 de la Constitución Política de Perú, menciona: “el estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna Ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
En Chile algunos de los artículos que presentan mayor énfasis y postura neoliberal es el artículo 21, pues  menciona básicamente el derecho a empresas privadas, aspecto puramente neoliberal. (Constitución Política de Chile. 1980); en el caso de México un artículo seria el 28, acerca de la previsión de los monopolios (Constitución Política de México.1917), el cual tiene corte neoliberal pues hace referencia a la defensa del libre comercio.
Es así como se puede observar que las diversas constituciones de los países a pesar de tener como objetivo implícito el cuidado del bienestar de la sociedad; han adaptado posturas y cortes que atribuyen cierta desigualdad e inequidad social.

Ana Elizabeth Villaseñor Díaz

viernes, 8 de octubre de 2010

Constitución vs. realidad en Colombia

Colombia

En el articulo 336 de la Constitución Política de Colombia, la Asamblea Nacional Constituyente reafirmo la figura del monopolio rentístico exclusivamente como arbitrio rentístico, entiendo por arbitrio rentístico “cuando la ley crea un monopolio debe hacerlo con la finalidad única de obtener recursos para el fisco, con el propósito de ser invertidos en actividades de interés social” (ARROYAVE et al, 2000, p.15) y aunque la Constitución no especifica el monopolio de licores se hará referencia a este pues es uno de los mas representativos y de mayor controversia. Estos ingresos tienen el propósito de ser invertidos en las actividades de interés social exclusivamente de salud y educación,  años atrás los secretarios de hacienda aseguraban que la participación de las rentas del monopolio en los ingresos departamentales eran fundamental para su existencia, sin embargo según el anexo estadístico del informe financiero de 1999 (CGR) se puede ver como la participación de las rentas del monopolio en la participación en los ingresos departamentales no es tan significativa y además ha venido disminuyendo, tal que los ingresos obtenidos por licores, tiene destinación preferente, sin embargo las rentas cedidas son el 10.3% de los recursos del sistema de seguridad social en salud durante el año 2000.  Es aquí donde radica la incumplimiento y la ineficiencia del estado en relación a lo establecido en la constitución pues el estado tiene la opción de la creación del los monopolios rentísticos o el libre mercado según los beneficios obtenidos de este; en relación  a la educación; se estima que Colombia destina 4.1% de su Producto Interno Bruto (PIB) esta cifra es superior al promedio latinoamericano -3.6%- pero inferior al promedio mundial de 4.8% (Ministerio de educación Nacional. 2003),  esto de acuerdo a su índice de alfabetización que es del 91%  hace referencia  a una política educativa eficiente y un cumplimiento significativo de dicho artículo.

Bibliografía:
 www.seminariopublica.info
 www.guiadelmunco.org



jueves, 7 de octubre de 2010

Constitución Económica de Colombia

CAPÍTULO 4
DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS
Art. 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales. Determinará, así mismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales de Cartagena y Santa Marta, para la atención directa, o a través de los municipios, de los servicios que se les asigne.
Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale con especial atención a los niños.
Un quince por ciento del situado fiscal se distribuirá por partes iguales entre los departamentos, el Distrito Capital y los Distritos de Cartagena y Santa Marta. El resto se asignará en proporción al número de usuarios actuales y potenciales de los servicios mencionados, teniendo en cuenta, además, el esfuerzo fiscal ponderado y la eficiencia administrativa de la respectiva entidad territorial.
Art. 357. Los municipios participarán de los ingresos corrientes de la Nación. La ley, a iniciativa del Gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas prioritarias de inversión socia l que se financiarán con dichos recursos. Para los efectos de esta participación, la ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados como municipios.
Los recursos provenientes de esta participación serán distribuidos de conformidad con los siguientes criterios: sesenta por ciento en proporción directa al número de habitantes en situación de pobreza o con necesidades básicas insatisfechas, y el r esto en función de la población total, la eficiencia fiscal y administrativa y el progreso demostrado en calidad de vida. La ley precisará el alcance, los criterios de distribución aquí previstos, y dispondrá que un porcentaje de estos ingresos se invierta en las zonas rurales. Cada cinco años la ley, a iniciativa del Congreso, podrá revisar estos porcentajes de distribución.
Parágrafo. La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación se incrementará, año por año, del catorce por ciento en 1993 hasta alcanzar el veintidós por ciento como mínimo en el 2002. La ley fijará el aumento gradual de es tas transferencias y definirá las nuevas responsabilidades que en materia de inversión social asumirán los municipios y las condiciones para su cumplimiento. Sus autoridades deberán demostrar a los organismos de evaluación y control de resultados la eficiente y correcta aplicación de estos recursos y, en caso de mal manejo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley.
Estarán excluidos de la participación anterior, los impuestos nuevos cuando el Congreso así lo determine y, por el primer año de vigencia, los ajustes a tributos existentes y los que se arbitren por medidas de emergencia económica.
Art. 358. Para los efectos contemplados en los dos artículos anteriores, entiéndese por ingresos corrientes los constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios con excepción de los recursos de capital.
Art. 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan:
  1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios.
  2. Las destinadas para inversión social.
  3. Las que, con base a leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías.
Art. 360. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.
La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.
Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones.
Art. 361. Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.
Art. 362. Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares.  
Art. 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
Art. 364. El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder si capacidad de pago. la ley regulará materia.

lunes, 4 de octubre de 2010

Estructura de la Constitución actual de Colombia

La actual Constitución de Colombia redactada en 1991 es la más extensa y desarrollada de América; contiene un preámbulo, trece títulos, trescientos ochenta artículos y cincuenta y nueve disposiciones transitorias. En ella se reconoce a Colombia como un Estado social de derecho.

Contitución Politica de Colombia 1991 (Titulos/articulos)

Título I  Delos principios fundamentales
(Artículo 1-10) De los principios fundamentales: todo lo relacionado a la estructura y organización del estado.
Título II De los derechos, las  garantías y los deberes
(Artículos 11-41) Capitulo 1, de los derechos fundamentales. Básicamente establece a lo que todo individuo colombiano tiene derecho (trabajo,  trato digno, etc.) y libertad (culto, consciencia, circulación, de aprendizaje, etc.)
(Artículos 42-77) Capitulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales. Todo lo relativo a la familia y sus derechos, al igual que la de los jóvenes y las parejas y el papel/participación que tienen en la sociedad. Lo que el estado de proveer a la sociedad (acceso a la cultura, igualdad de oportunidades, educación, a la información)
(Artículos 78-82) Capitulo 3. De los derechos y colectivos del ambiente. Lo correspondiente a la calidad de los servicios y la protección del medio ambiente.
(Artículos 83-94) Capitulo 4. De la protección y aplicación de los derechos. El cumplimiento de los derechos expuestos en esta constitución.
(Artículo 95) Capitulo 5. Deberes y obligaciones. Enumera todos aquellos compromisos que posee el ciudadano colombiano hacia su estado y sociedad.
Título III De los habitantes y del territorio
(Artículos 96 y 97) Capitulo 1. De la nacionalidad. Establece todos los medios por las cual se puede obtener la nacionalidad colombiana.
(Artículos 98 y 99) Capitulo 2. De la ciudadanía. Como se obtiene y se pierde la ciudadanía.
(Artículo 100) Capitulo 3. De los extranjeros. Derechos y trato a extranjeros.
Articulo 101 y 102) Capitulo 4. Del territorio. Todo lo referente al límite territorial.
Título IV De la participación democrática y de los partidos políticos
(Artículos 103-106) Capitulo 1. De las reformas de participación democrática. Establece todas las formas en las que el pueblo puede participar.
(Artículos 107-111) Capitulo 2. De los partidos y de los movimientos políticos. La forma en la que deben estar organizados y constituidos.
(Artículo 112)Capitulo 3. Del estatuto de la oposición. La forma en la que los movimientos y partidos debe presentar sus criticas/ inconformidades al gobierno.
Titulo V De las Organizaciones del estado
(Articulo 113- 121)Capitulo 1. De la estructura del estado. La estructura de los órganos que integran el estado.
(Articulo 122-131) Capitulo 2. De la función pública.  La normas que deben seguir los funcionarios públicos.
Título VI De la rama legislativa
(Artículos 132-149) Capitulo 1. De la composición y las funciones. Como debe ser la elección de los funcionarios y su desempeño.
(Artículos 150-170) Capitulo 3. De las leyes. Forma de organizarse el estado en cuanto a los temas económico, social y político.
(Artículos 171-175) Capitulo 4. Del senado. Organización y estructura del senado.
(Artículos 176-178) Capitulo 5. De la cámara de representantes. Elección y atribuciones.
(Artículos 179-187) Capitulo 6. De los congresistas.  Limitaciones que tienen.
Titulo VII De la rama ejecutiva
(Artículos 188-199) Capitulo 1. Del presidente de la republica. La obligación, responsabilidad y derecho del presidente.
(Artículos 200 y 201) Capitulo 2. Del gobierno. Los que corresponde al gobierno en relación con el congreso y la rama judicial.
(Artículos 202) Capitulo 3. Del vicepresidente. Funciones y cargos del mismo.
(Artículos 206-208) Capitulo 4. De los ministros y directores de los departamentos administrativos. Lo que se necesita apara ser ministro, el numero denominaicon y orden de procedencia.
(Artículos 209-211) Capitulo 5. De la función administrativa. Como deben ser las funciones administrativas
(Artículos 212-215) Capitulo 6. De los estados de excepción.
(Artículos 216-223)) Capitulo 7. De la fuerza pública.
(Artículos 224-227) Capitulo 8. De las relaciones internacionales. Tratados, asesorías y el papel del estado.
Título VIII De la rama judicial
(Artículos 228-233) Capitulo 1. De las disposiciones generales.
(Artículos 234-235) Capitulo 2. De las jurisdicción Ordinaria
(Articulos 236-238) Capitulo 3. De la jurisdicción contencioso administrativa
(Artículos 239-245) Capitulo 4. De la jurisdicción constitucional.
(Artículos 246-248) Capitulo 5. De las jurisdicciones especiales.
(Artículos 249-253) Capitulo 6. De la fiscalía General de la Nación.
(Artículos 254-257) Capitulo 7. Del consejo superior de la judicatura.
Titulo IX De las elecciones y de las organizaciones electorales.
(Artículos 258-263)Capitulo 1. Del sufragio y de las elecciones
(Artículos 264-266)) Capitulo 2. De las autoridades electorales
Titulo X De los organismos de control
Artículos 267-284) Capitulo  1. De la contraloría general de la república
Titulo XI De la organización del territorio
(Artículos  285-296) Capitulo 1. De las disposiciones generales.
(Artículos 297-310) Capitulo 2. Del régimen departamental.
(Articulo 311-321) Capitulo 3. Del régimen municipal.
(Artículos 322-331) Capitulo 4. Del régimen especial.
Titulo XII Del régimen económico y de la Hacienda Publica
(Artículos 332- 338) Capitulo 1. De las disposiciones Generales.
(Artículos 339-344) Capitulo 2. De los planes de desarrollo.
(Artículos 345-355) Capitulo 3. Del presupuesto.
(Artículos 356-364) Capitulo 4. De la distribución de recursos y de las competencias.
(Artículos 365-370) Capitulo 5. De la finalidad social del estado y de los servicios públicos.
(Artículos 371-373) Capitulo 6. De la Banca Central.
Titulo XIII.  De la reforma de la constitución
(Artículos 374-380)

Historia de la Constitución de Colombia

*Historia
A lo largo de la historia en Colombia han existido 16 constituciones, estas se pueden dividir en 2 etapas, 9 antes de 1830  las cuales eran constituciones emitidas por distintitos departamentos; y 7  después de 1830 las cuales fueron constituciones unánimes y promulgadas por algún movimiento, guerra u conflicto.
· “1832: Bajo un régimen presidencialista, el Congreso nombra como Presidente a Francisco de Paula Santander y como Vicepresidente a Ignacio de Marqués. Se le otorgo un mayor poder y representación a las provincias, mientras que el nombre que recibió el país fue el de Estado de Nueva Granada, nombre que conservo hasta la expedición de la Constitución de 1853.

· 1843: En plena guerra civil.

· 1853: Constitución liberal en la que se le dio inicio al federalismo.

· 1858: El conservador Mariano Ospina Rodríguez sancionó una nueva Constitución; con ella el país se llamó Confederación Granadina y se legalizó el sistema federalista.

· 1863: En este año se llevo a cabo la Convención de Rionegro, en la cual se elaboró una nueva Constitución que hizo un gran hincapié en el sistema federal.

En 1886 se redactó la constitución que mayor continuidad ha tenido en el país, la cual fue impulsada por el movimiento de la Regeneración Conservadora, movimiento que era presidido por el Presidente Rafael Núñez, quien hizo un llamado a todos los Estados para que enviasen dos delegatarios al Consejo Nacional de Delegatarios para, así, elaborar los doscientos diez artículos con que contaría esta nueva Constitución" (Biblioteca Virtual Luis Angel Arango)